REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000344
ASUNTO : NP01-D-2009-000344


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida De Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, medida prevista en el artículo 628 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo sido condenado en fecha 27 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSE OLIVEROS.

Por cuanto la última Revisión de Medida fue realizada el 30 de Julio Agosto del 2010 por este Tribunal, es por lo que estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 10 de Diciembre del 2009 y es impuesto en fecha 14 de Diciembre del 2009. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veintidós (22) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

En fecha 14 de Abril de 2010, se revisa y Mantiene la medida privativa de libertad al sancionado.

En fecha 15/07/2010, se recibe informe de evolución del plan individual realizado al adolescente por el equipo técnico que labora en la entidad socio educativa “Jesús María Renegel” donde manifiestan que el adolescente ha alcanzado progresividad posible con la medida tanto privativa de libertad, ha demostrado habilidades y destrezas en la elaboración de los trabajos asignados, se concluye que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones, por lo cual el equipo técnico considera que se han cumplido los objetivos.

En fecha 30/072010, se realiza audiencia en la cual este Tribunal Revisa y Sustituye la medida privativa de Libertad al adolescente sancionado Jhoel Isaac González Magallanes por la medida de Libertad Asistida por un lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de un año (01) un (01) mes y quince (15) días de la sanción impuesta, de los cuales ha sido nueve (09) meses y quince (15) días privado de libertad y cuatro (04) meses y trece (13) días en libertad asistida. Faltándole por cumplir cuatro (04) meses y (15) Días de libertad asistida.

Visto el informe de Evaluación conductual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el área social de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el cual se concluye que su evolución es de un pronostico favorable por cuanto esta adquiriendo las herramientas para insertarse nuevamente en el medio social en el que convive. En le área Familiar: “….el joven obtiene importantes refuerzos sociales en el entorno mas inmediato que favorecen su adaptación al mismo….” En el área Educativa: “…. Actualmente cursa 2° año de educación Secundaria en el Liceo Simón Bolívar….” El área laboral: El sancionado hasta ahora no ha desarrollado ninguna actividad especifica remunerada. En el Área del delito: admite su participación en el delito de Robo Agravado. Sostiene que las malas compañías y el poco criterio para seleccionar amistades, lo llevaron a cometer ese error. En el área de las drogas: Manifiesta no haber consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Por lo que este Tribunal una vez analizada la evolución de manera satisfactoria del referido sancionado, es por lo observa que efectivamente se están cumpliendo los objetivos de la sanción impuesto por lo que en consecuencia revisa y mantiene la Medida de Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión. Se determina que el sancionado, hasta el día de hoy ha cumplido un total de un año (01) un (01) mes y quince (15) días de la sanción impuesta, de los cuales ha sido nueve (09) meses y quince (15) días privado de libertad y cuatro (04) meses y trece ( 13) días en libertad asistida. Faltándole por cumplir cuatro (04) meses y (15) Días de libertad asistida. Impónganse de la presente resolución al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Servicio Social de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS