REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, corresponde a este Tribunal efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en principio fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA; Este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
En la última Revisión de la causa de fecha 10 de Septiembre del 2010, a las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal se encuentra dentro del lapso legal.
En fecha 17 de Julio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA y en fecha 06-08-09 se ejecutó y computó la sanción antes señalada.
En fecha 16 de Agosto del 2010 se REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA RELAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano WISER XAVIER GONZALEZ ESCOBAR, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ORDENÓ LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determinó que hasta ese día el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 10 de septiembre del presente año, REVISA Y CESA por total cumplimiento la medida de reglas de conducta y REVISA Y SUSTITUYE CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO por la medida REGLAS DE CONDUCTA, que empezaría a cumplir desde esa misma fecha bajo la supervisión del Servicio Social, le faltaba por cumplir Un año de Libertad Asistida y simultáneamente CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. SE FIJA COMO FECHA PARA PEROXIMA REVISIÓN 13 DE DICIEMBRE DEL 2010.
Revisada la causa se observa que cursa en la misma Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social, donde emiten un pronostico favorable y manifiestan que el joven “….estuvo acatando de buenas maneras las orientaciones que se le impartieron, en cada una d e las áreas objeto de estudio, donde se comprometió a adquirir progresividad. Recibió apoyo de su pequeño grupo familiar, en especial de su abuela, la señora Petra Escobar, que lo crio desde pequeño por muerte de su madre biológica….” E igualmente manifiestan que el referido sancionado se presentó por última vez en fecha 24/09/2010.
Ahora bien; este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones, considera conveniente, MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, ya que, si bien es cierto el mismo no ha cumplido con las medidas desde el 24/09/2010, el mismo había logrado un avance y el servicio social emitió pronostico favorable y hasta esa fecha había acatado todas las orientaciones que se le realizaron; considerando prudente quien aquí decide, que se le otorgue una oportunidad que cumpla su sanción; por lo que se acuerda citar al sancionado e INSTARLO a dar cumplimiento a la sanción, toda vez que su inobservancia será motivo de revocatoria de las medidas no privativas de libertad y en su lugar la imposición de la medida privativa de libertad. Ratificándose que ha cumplido de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA por espacio de catorce (14) días y le falta por cumplir cuatro (04) meses y siete (07) días de Reglas de Conducta y once (11) meses y siete (07) días de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA por espacio de catorce (14) días y le falta por cumplir cuatro (04) meses y siete (07) días de Reglas de Conducta y once (11) meses y siete (07) días de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se INSTA al sancionado a dar cumplimiento a las medidas LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, su inobservancia será motivo de revocatoria de las medidas no privativas de libertad y en su lugar la imposición de la medida privativa de libertad. Se fija como fecha para la próxima revisión de las medidas el 05/04/2010. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIAN
EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA BARILLAS