REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000482
ASUNTO : NP01-D-2005-000482
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA BRITO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: EJECUCIÓN Y COMPUTO
Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en fecha 19 de Mayo del 2010, la cual fue recurrida y Confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 11 de Octubre del 2010, en contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO BENAVIDES, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 parágrafo 1° y 2° y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue detenida en sala una vez fue pronunciado el dispositivo de la decisión, hecho ocurrido el 03 de Mayo del 2010, lo cual suma un total de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del sancionado en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Ahora bien, se observa que la sancionada cuenta con Veintiún (21) años de edad, no puede destinarse como lugar de cumplimiento de la sanción la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, pues es un Centro para adolescentes y la sancionada supera la edad para poder establecer la excepcionalidad del Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pues la sancionada tiene 21 años. En el mismo orden de ideas la sancionada actualmente se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas lugar en el cual no puede cumplir la Medida Privativa de Libertad por lo que se destina como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA:, MATURÍN ESTADO MONAGAS, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad Privativa por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. El sitio de reclusión donde la sancionada cumplirá la sanción privativa de libertad, es el Internado judicial del Estado Monagas. Se ordena que el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni le realice a la joven sancionada su Plan Individual, la sancionada deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase copia de esta decisión al equipo técnico de la entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis a los fines de la elaboración del plan Individual, remítase copia a la Dirección Especial para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescentes del Estado Monagas. Se Acuerda el traslado del Sancionado hasta este Tribunal para el día Lunes 06de Diciembre del 2010 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de imponerla de la presente decisión Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO