REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000398
ASUNTO : NP01-D-2010-000398


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal en fecha 29/10/2010, y ratificada en Audiencia Preliminar, considerando este Tribunal que los hechos son: “En fecha 24/10/2010, siendo aproximadamente las 10.50 am, se encontraba el ciudadano FENG JACAI quien es propietario del Supermercado El Castillo, que esta ubicado en la calle Piar con Mariño, Edificio Ton Polo frente a la Plaza Ayacucho de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y encontrándose en el mismo se apersonaron los tres adolescentes donde ellos sacaron a relucir arma de fuego y encañonaron a este ciudadano que se encontraba en la caja registradora y lanzándolo al suelo, tomando uno de los adolescentes el dinero de la caja registradora y lograron sustraer del Establecimiento comercial varios productos que se encontraban cercana a la caja, recibiendo llamada radial los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas lograron la aprehensión de estos adolescentes cuando salían del mencionado Supermercado con los objetos sustraídos del mismo dinero y las armas con las cuales sometieron al propietario del Supermercado El Castillo…”.

SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA (Fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas

DEFENSA: ABG. LILIAM GARCÍA (Defensora Privada) y ABG. TERESA DE ABREU (Defensora Pública Cuarta Penal Especializada)

VICTIMA: FENG JICAL

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con último aparte 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FENG JICAL, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H” titulado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, así como cualquier otro medio probatorio que fuera promovido en su oportunidad legal y consignado posteriormente, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto actualmente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se encuentran bajo la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa, tanto privada como pública la revisión de la medida privativa que pesa sobre los jóvenes adolescentes, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, ya que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, aunado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo fue declarado en Rebeldía, por haberse evadido de la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, lo que a criterio de esta Juzgadora demuestra su intensión de no someterse a presente proceso. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se hizo efectiva su aprehensión.

SEXTO:
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO