REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068
Por recibido el oficio Nº CTC-1065-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Dommar, suscrito por el Abg. EULICE VIAMONTE, en su carácter de Director, mediante el cual requieren para el penado GOITIA CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.546.852, un permiso especial, para trasladarse a la Población de Cariaco estado Sucre, con la finalidad de gestionar venta de terreno dejado en herencia por su padre, esta juzgadora antes de decidir observa lo siguiente:
En fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal acordó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, a que opta el Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, y la TRANSFERENCIA al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, ubicado en la avenida Libertador Qta Yuribi N° 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar, quien cumplirá con el REGIMEN DE ABIERTO acordado; todo ello todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Ahora bien, como quiera que el permiso es solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Dommar, y del mismo no hay ninguna observación que vaya en contra del buen desenvolvimiento del penado; y lo que se requiere es la progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba, este Tribunal en garantía de los derechos fundamentales, acuerda otorgar el permiso solicitado, y en consecuencia queda sujeto a las siguientes condiciones:
1.Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2.Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3.No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4.No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5.No acercarse a las victimas ni familiares de estos.-
6.Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7.Mantener estabilidad laboral y conductual.
8.Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso especial desde el 01-01-2011 hasta el 14-01-2011, CON SUPERVISIÓN MAXIMA, al Penado GOITIA CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.546.852, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano se de por notificado de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Dommar, de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de que le sea comunicado al Penado GOITIA CESAR AUGUSTO, haciendo expresa mención que el mismo tendrá la obligación de pernotar en el Caserio Saucedo Sexta, La Laguna en la casa S/N, Estado Sucre, donde reside su hermana Agueda Barrios, para que gestione la venta de terreno dejado en herencia por su padre. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Dommar, de ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.