REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000022
ASUNTO : NJ01-P-2010-000022


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la Oferta de Trabajo y constancia de Buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.963.035, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 12/10/1978, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Beneficencia, Casa S/N, Upata, Estado Bolívar; fue condenado por el tribunal Quinto de Control de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.- El penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, fue detenido el día 22-04-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de SIETE (07) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS de prisión.-

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 09/12/2010, Informe Técnico realizado en fecha 24/11/2010, y recibido ante este Tribunal en fecha 15-12-2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Jhoannedith Villalobos, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable.- Disposición para introyectar normas.- Moderado control de los impulsos.- Mediana habilidad para tolerar frustraciones.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se recomienda orientación”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo (folio 96, 2da pieza), expedida por el ciudadano ANGEL OCHOA; cuando quien aquí se expresa en esta misma fecha, sostuvo comunicación vía telefónica con el precitado (0424-9524616); y este manifestó que es Propietario de la Microempresa Arte de la Madera RIF-J-29725913-9, ubicado en la Carretera Perimetral S/N Sector santo Domingo II, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar; y que le había ofrecido un trabajo al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, como carpintero, percibiendo un salario mínimo. Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 02/12/2010, a favor del aludido penado.


AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No acercársele a victima, ni a sus familiares.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación, ni estar con personas del mundo delictual.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, al penado JOSE ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.963.035, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 12/10/1978, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle Beneficencia, Casa S/N, Upata, Estado Bolívar; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, en virtud de que el mismo tiene su residencia en dicha ciudad, así como su oferta de empleo, y al Director del Internado Judicial de Monagas.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.