REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000193
ASUNTO : NP01-P-2009-000193

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por ADMISION DE HECHOS al ciudadano, JUAN CARLOS BRITO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Carmen Brito (v) y Alberto Garate, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.700, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector I. de Alto Guri, Calle N° 05, Casa s/n, calle lateral con la Panadería Santo Ángel Maturín, Estado Monagas, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado JUAN CARLOS BRITO, fue aprehendido en fecha 24/01/2009, permaneciendo detenido hasta el día 27/01/2009, es decir, TRES (03) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; deberá agotar los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. Todo ello en virtud que al referido penado se le sigue la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2009-000404 por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y verificada como ha sido la misma por el sistema iuris 2000 se evidencia que se ha presentado el acto conclusivo respectivo constatándose la admisión de la acusación por un nuevo delito, Corroborándose la situación procesal del referido penado, quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Juicio; motivo este de fondo para que este juzgado, difiera el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente asunto, donde el penado JUAN CARLOS BRITO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplirla pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Establecido lo anterior, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se le sigue la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2009-000404, a los fines que informe a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, una dilucidada la situación procesal del penado JUAN CARLOS BRITO en dicha causa a los fines legales pertinentes. Igualmente se notificara al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; acordándose enviar copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez obtenida la información solicitada al Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, respecto a la situación procesal del prenombrado penado .

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE LA SECRETARIA


ABOG YOLBIS CENTENO