REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007500
ASUNTO : NP01-P-2010-007500
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO, Venezolano, natural de San Felix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: Elva De Pérez (V) y Luís Argenis Pérez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa N° 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas. , actualmente detenido por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y 9° del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “VARIEDADES LAURA, condenándolo a cumplir la pena, de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 15 de Septiembre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (17-12-2010) por un lapso de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 16-03-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-09-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-09-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-03-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS NATERA