REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004689
ASUNTO : NP01-P-2008-004689

Recibido los escritos que anteceden suscrito por los acusados JULIO CESAR GUZMAN y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, a tal efecto este Tribunal a la fecha no ha obtenido la información requerida al Médico Forense referente a la evaluación personalizada de los acusados, en la cual se requirió que informara: A. Estado de Salud actual del paciente. B. consecuencias de acuerdo a la edad del paciente. C. Tipo de tratamiento que se sugiere, forma (s) de aplicarlo (s) y condiciones; sin que ello obste para que el Médico envié cualquier otra información referente al Estado de Salud de la persona que examina –paciente acusado- así como sugerencias propias de su conocimiento propio de su profesión; y tal información no se ha recibido, la cual es necesaria para resolver la situación de salud que presentan ambos acusados.
Por otro lado, con respecto a que se le conceda la LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL, es menester señalar que la Fiscal del Ministerio Público solicitó la prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad y se fijo la audiencia para el VIERNES SIETE (07) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para decidir en cuanto al mantenimiento o no de la medida privativa de libertad, por lo que es necesario celebrar el acto y resolver en esa oportunidad todas las peticiones las cuales guardan relación. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON