REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004973
ASUNTO : NP01-P-2010-004973

Revisada la solicitud interpuesta por los imputados WILMER GONZALEZ y JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se revise la Medida Privativa de Libertad y se le decrete una menos gravosa ya que desde el 17 de junio de 2010 nos fue decretado la medida y el procedimiento que se ordenó seguir es abreviado y a la fecha no se ha iniciado el Juicio.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 21 de junio de 2010 el Tribunal Sexto de Control decretó a los ciudadanos: JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ Y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.223.505 y 18.805.465, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Angélica Blanco de O dell y Ronny O doll, por considerar que se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 ordinales 2°, 3° y ordenó que el procedimiento continuara por las reglas del Procedimiento ABREVIADO.
Así las cosas, se recibe la causa en este Tribunal de Juicio y se convoca al Juicio Oral y Público, el cual fue diferido en fechas 13 de septiembre y 07 de octubre de 2010, debido a la comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Cedeño, para quien el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa, posteriormente en fecha 08 de diciembre de 2010 fue diferida para el 21 de Enero de 2010, por cuanto el Tribunal se encontraba en una continuación de Juicio, siendo evidente que los últimos diferimientos no son atribuibles a los acusado y habiéndose decretado el procedimiento abreviado, justamente el legislador ha querido que sea de rápido trámite y juzgamiento –sentencia nro. 266 de Sala Constitucional del 15-02-2007, con ponencia del Magistrado, Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz; al Ministerio Público escoger ese procedimiento más conveniente para el mejor desarrollo de la investigación, porque de lo contrario al detención preventiva de los imputados se puede prolongar indefinidamente sin que el justiciable obtenga respuesta de la administración de justicia, y si esa fue la pretensión del Estado mal puede atribuírsele la causa de la no realización del Juicio a los acusado, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Y ASI SEDECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los imputados JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ Y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.223.505 y 18.805.465, respectivamente, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir los imputados el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlos de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON