REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002833
ASUNTO : NP01-P-2007-002833

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL ACUSADO -

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 17 de agosto de 2007 el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado FREDDY ALEXIS JIMENEZ BARRETO, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 08/05/1983, de 24 años de edad, , soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.548.319, hijo de Edelmira Jiménez (V) y Cruz Barreto (V), Profesión u oficio: Albañil y mecánico, con 1° Año de Bachillerato, domiciliado en el Sector la Cruz de la Victoria, calle 05, casa s/n, cerca del Abasto Daniella, y del Modulo Policial, Maturín, Estado Monagas de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le impone igualmente la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse las veces que sea requerido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente para la fecha 28 de abril de 2010 este Tribunal mediante decisión revocó la medida cautelar a dicho ciudadano, debido a que no era o posible ubicarlo en la dirección que aportó, y tampoco cumplía con la medida cautelar que le fue impuesta y que se mantenía vigente, en consecuencia ORDENO LA CAPTURA del mismo y no se estableció fecha la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto fuere aprehendido el acusado supra identificado.
Posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2010 se recibió Acta de Defunción Nro. 268, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, mediante el cual refiere que la ciudadana EDELMIRA JIMENEZ expuso que en fecha 13 del mes de julio de 2010 falleció FREDDY ALEXIS BARRETO JIMENEZ en el Hospital Manuel Núñez Tovar a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO y lo certificó el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado hoy occiso Freddy Alexis Barreto Jiménez, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 13-07-10 en la en el Hospital Manuel Núñez Tovar y la naturaleza legal de la muerte del acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, FREDDY ALEXIS JIMENEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.548.319, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
Publíquese, notifíquese y déjese copia. Maturín a los 10 días del mes de Diciembre de 2010.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS.



























POR FAVOR NOTIFICAR A LAS PARTES: (FISCAL, DEFENSA, VICTIMA )
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido.
GRACIAS