REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004689
ASUNTO : NP01-P-2008-004689
Recibido como a sido Informe Medico Legal realizada al paciente JULIO CESAR GUZMAN que trae consigo como fecha de informe 12-11-10, en el cual refiere que ese paciente debe continuar con tratamiento medico estricto, vigilancia por familiares, dieta estricta, reposo absoluto y una vez egresado debe ser evaluado por esa medicatura forense a fin de determinar su estado de salud y así decidir el tratamiento a seguir, en ese orden se consigno un Informe médico suscrito por la Dra. Yrma Garreta, Nefrologa, realizado al ciudadano JULIO GUZMAN, pero el mismo no presenta fecha, como tampoco sello de la institución de la cual emana; así las cosas, tanto la defensa y el acusado solicitan la revisión de la medida privativa de libertad y que se le conceda una medida menos gravosa, por lo que será necesario que se realice una evaluación médico forense de reciente data al acusado JULIO CESAR GUZMAN, en tal sentido este Tribunal garante del derecho social a la salud, ordena el Traslado del acusado para el Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas el día viernes tres (03) de diciembre de 2010 a las 7:00 horas de la mañana, a los fines de su evaluación por el médico forense, en tal sentido, una vez realizada la EVALUACION PERSONALIZADA deberá informar a esta Instancia: A. Estado de Salud actual del paciente. B. consecuencias de acuerdo a la edad del paciente. C. Tipo de tratamiento que se sugiere, forma (s) de aplicarlo (s) y condiciones; sin que ello obste para que el Médico envié cualquier otra información referente al Estado de Salud de la persona que examina –paciente acusado-, así como sugerencias propias de su conocimiento propio de su profesión; debiendo remitir a la brevedad la información solicitada, es menester señalar que se remitirá mediante oficio el Informe Médico realizado por la Dra. Yrma Garreta, una vez conste el resultado de la evaluación personalizada este Tribunal decidirá sobre la revisión de medida. Así de decide.
Ahora bien solicitan los acusados la LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL, señalando que se encuentran privado de su libertad hace más de dos años, pero es el caso que en el presente asunto esta pautada para el día 06 de diciembre de 2010 la Audiencia Oral para decidir en cuanto al mantenimiento o no de la medida privativa de libertad, debido a la prorroga que solicitó la Fiscal del Ministerio Público, por lo que es necesario celebrar el acto y resolver en esa oportunidad todas las peticiones las cuales guardan relación. Y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrese la Boletas de traslados.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON