REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005362
ASUNTO : NP01-P-2008-005362
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano FIGUERA HENLLERS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.367, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JONNI JOSE CASTILLO VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que se encuentra bajo régimen de presentaciones por el Tribunal Primero de Control en el asunto Nº NP01-P-10-6120, siendo que esta imputado en la ya mencionada causa. Igualmente este Tribunal constata por el sistema Juris 2000 es funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, con un periodo de antigüedad de 21 años de servicio, anexando fotocopia del carnet que lo acredita como funcionario policial. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 151 de la norma adjetiva Penal, “ REQUISITOS: Son requisitos para participar como escabinos los siguientes: 5° No estar sometido a proceso penal.
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano FIGUERA HENLLERS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.367, se encuentra inmerso en las causales del articulo 151 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y el poseer una causa penal en los Tribunales lo incapacita para esa función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de la revisión efectuada en el sistema juris 2000, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino el ciudadano FIGUERA HENLLERS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.367 . Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano FIGUERA HENLLERS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.367, lo cual tiene prohibición expresa en la Ley. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria