REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000693
ASUNTO : NP01-P-2010-000693
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA LESSMAN ESCALONA, y JOSVER AVELLAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderadas de la Sociedad Mercantil Farmatodo, en la cual solicitan a este Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada LEYOLYS SANTIL, y en su lugar se Decrete Medida de Privación de Libertad, este Tribunal a tales fines observa:
En fecha 01 de Febrero de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por decisión dictada en dicha fecha le otorgo a la ciudadana LEIDYS MARIANA SANTIL CARVAJAL, indocumentada sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad N°. 17.548.635, de 25 años de edad por haber nacido en fecha 29-04-1984, natural de Maturín, Estado Monagas de profesión Ama de Casa, estado civil Soltera, hija de FRANCIS CARVAJAL (V) y de DARIO SANTIL (V) y domiciliada en el Sector Prado del Este II, Calle principal casa N°. 82 cerca del Tanque rojo, Estado Monagas, Teléfono 0291-3154877 de mí mamá., ajustada a las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende flagrante, de conformidad con el Artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS, ante el departamento de alguacilazgo y la prohibición de salir o ausentarse del Estado Monagas sin la autorización del Tribunal primero de Control.
Revisada el contenido de las actuaciones se observa tanto de la revisión del sistema Iuris 2000, como de las actas levantadas por este Tribunal, que la mencionada ciudadana ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal y ha acudido a los llamados del Tribunal, tal y como consta de la ultima acta de fecha 13-12-2010, donde la imputada firma el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en virtud de ello considera quien aquí decide que no existen circunstancias que motiven hasta este momento procesal el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene disfrutando la aludida imputada. En razón de ello se Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por las apoderadas de la victima. ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por las abogadas SANDRA LESSMAN ESCALONA, y JOSVER AVELLAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderadas de la Sociedad Mercantil Farmatodo, en la cual solicitan a este Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada LEIDYS MARIANA SANTIL CARVAJAL. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ERIKARELIS ALCALA