REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005828
ASUNTO : NP01-P-2010-005828



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, indocumentado y dijo que es titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.520. Venezolano, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 13-10-1989, de 20 años de edad, hijo de maría del Valle Sifontes (V) y de Miguel Ángel Méndez (V), Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado en las Cayenas Calle 08, N°. 20 como a siete casas del Centro de Comunicaciones, donde realizan llamadas telefónicas Estado Monagas. Teléfono: 0291-6516647.





De los Hechos y Motivos en Relación del acusado


“En fecha 17-07-2010, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana, los ciudadanos JUAN DIAZ DIAZ, DIEGO LOPEZ Y JOSE PALMA, se encontraban en un local comercial denominado Farmacia San Judas Tadeo, propiedad del ciudadano JUAN DIAZ DIAZ, ubicada en la calle principal del sector Boquerón, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en ese momento hace acto de presencia en el referido lugar, el ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, conjuntamente con otro ciudadano que se dio a la fuga, portando Armas de Fuego, quienes le indican a los ciudadanos JUAN DIAZ DIAZ, DIEGO LOPEZ y JOSE PALMA, que están ante un atraco, logrando despojarlos de sus pertenencias, tales como un reloj marca Casio, modelo edificó, de color plata, una (01) cadena de color amarillo con un dije con forma de un cristo y trece (13) tarjetas movistar telpago; acto seguido huyen del lugar ambos ciudadanos, siendo finalmente aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, por una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje por el sector, el mismo al percatarse de la presencia de los funcionarios lanzo un arma de fuego tipo revolver, marca ruger, calibre 38”, la cual se encuentra solicitada por la Sub Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, según expediente F017762, de fecha 12-11-1997, siendo señalado por las victimas como el autor del robo perpetrado en su contra, asimismo los funcionarios actuantes proceden a practicarle una revisión corporal ,logrando encontrarle en los bolsillos delanteros del pantalón que llevaba puesto, los objetos que le fueron despojados momentos antes ilegítimamente a las victimas. Seguidamente el imputado en mención al ser verificado por el Sistema de Información Policial, arrojo que se encontraba requerido por ante el Juzgado de Juicio Sección Adolescente.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública,.en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO previsto y sancionado en los Artículos 458 y 470 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos JUAN DIAZ, DIEGO LOPEZ y JOSE PALMA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.


En cuanto a la revisión de la Medida que pesa en contra del imputado:


Este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado en cuanto a la solicitud de la defensa que se le cambie la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 458 y 470 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos JUAN DIAZ, DIEGO LOPEZ y JOSE PALMA. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



La Secretaria

ABG. MAITE COVA