REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004804
ASUNTO : NP01-P-2010-004804


En lo que respecta a los demás puntos de la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido a los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CHIGUITA Y ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1-- JUNIOR RAFAEL CHIGUITA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 25-12-1987, de estado Civil: casado, hijo de: Ivonne de Jesús Rodríguez (V) y de Alcides Chiguita (V) de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.446.113, domiciliado en: El Paseo la Gracia de Dios, final Guarito V, casa N°. 13 como a doscientos metros de un modulo Policial, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-9926554
2.- ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 20-05-1968, de estado Civil: casado, hijo de: Añadía Díaz Maita (V) y de José Francisco Chiguita (f) de profesión u oficio panadero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.482924, domiciliado en: El Paseo la Gracia de Dios, final Guarito V, casa N°. 13 como a doscientos metros de un modulo Policial, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-9926554 pertenece a mi hijo Junior Chiquita

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados

“En fecha 13/06/2010, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamada telefónica de la central de emergencia 171, donde les informaron que se trasladaban hasta la plaza del estudiante de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar un robo que se estaba realizando en el establecimiento comercial “el mesón de luís, observando la Santamaría del local comercial cerrado, por lo que procedieron a tocarla, saliendo de la misma un ciudadano que dijo ser trabajador del establecimiento, indicando que todo estaba tranquilo, pero se notaba con actitud nerviosa, le indicaron que llamara al encargado, procedimiento a entrar al establecimiento en ese momento vieron a un ciudadano quien indicó ser el encargado, y luego más atrás dos sujetos a quien le indicaron que se tirara al piso, procedieron a someterle y luego avistaron a otro sujeto que tenía en su poder un arma de fuego con la que apuntó a los funcionarios, es cuando éstos en uso de sus armas de reglamento impacto al ciudadano, quien por la fuerza del impacto soltó el arma, procediendo a detenerlos, quedando identificados como JUNIOR RAFAEL CHIGUITA y ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ””.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada en contra de los imputados: ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, y JUNIOR RAFAEL CHIGUITA, por considerar de los hechos narrados en el escrito acusatorio a criterio de este tribunal solamente queda evidenciada por parte del ciudadano JUNIOR RAFAEL CHIGUITA, el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del local comercial “El Mesón de Luís”; y por parte del ciudadano ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80,83 ejusdem, y 277 de la referida Ley Sustantiva Penal; respectivamente, ambos en perjuicio del local comercial “El Mesón de Luís” y del Estado Venezolano, en virtud de la corrección que ha hecho la representación fiscal en el sentido de solicitar que se le mantenga la Medida Privativa, siendo que los imputados se encuentran en libertad por cuanto se les otorgo una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que la representación fiscal solicito se le mantenga la medida que vienen disfrutando los imputados si así corresponde en derecho. En cuanto a la acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CHIGUITA, del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80,83 ejusdem, en perjuicio del local comercial “El Mesón de Luís”; y por parte del ciudadano ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, 83 ejusdem, y 277 de la referida Ley Sustantiva Penal; respectivamente, ambos en perjuicio del local comercial “El Mesón de Luís” y del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO