REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010150
ASUNTO : NP01-P-2010-010150


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-010150, instruido en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.463.022, el cual se encuentra solicitado desde por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas estado Carabobo, según memo 23052 de fecha 25-11-2002, emanado del Juzgado Décimo de Control de valencia del estado Carabobo, según oficio Nro.19221 de fecha 11-11-2002, por el delito de Actos Lascivos Agravados, expediente Tribunal 19516. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ROMANO NOE GUEDEZ FARACO, quien quedara recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten a la ciudadana ROMANO NOE GUEDEZ FARACO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009522, de la ciudadana ROMANO NOE GUEDEZ FARACO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.153.012, el cual se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas estado Carabobo, según memo 23052 de fecha 25-11-2002, emanado del Juzgado Décimo de Control de valencia del estado Carabobo, según oficio Nro.19221 de fecha 11-11-2002, por el delito de Actos Lascivos Agravados, expediente Tribunal 19516, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Carabobo, y a la orden del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control Valencia del Estado Carabobo. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-







El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario