REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-R-2010-000208



PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para el momento por la Juez Suplente, Abg. FLOR TERESA VALLES MORA, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-005670, en la celebración de la Audiencia Preliminar “…DECRETO “…PRIMERO: (…) admite la acusación presentada en contra de los imputados: LEONARDO ENRIQUE FLANDINETTE PREZ, DANIEL DAVID FLANDINETTE CARMONA, EDEMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en la modalidad de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 segundo supuesto ejusdem, y el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YENNY ALEJANDRA GALASSO, por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa hace uso de las mismas en cuanto a tanto favorezcan a su defendidos, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa ABG. SILVIA BELMONTE, TERCERO: En cuanto a La solicitud del apoderado ABG. NOEL BRAZON, de que se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal la niega por cuanto la fundamentación en que basa su solicitud es propia del Juicio Oral y Publica se acuerdan las copias solicitadas los defensores, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de sus representados este Tribunal lo decreta sin lugar, por los razonamientos antes expuesto al admitir la acusación en cuanto a la solicitud de vehiculo realizado por la Defensora Silvia Belmonte, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, CUARTO: En cuanto a las solicitudes de la Revisión de Medida. interpuestas por los defensores de confianza, de los hoy presuntos acusados, mediante el cual solicita que se les otorguen a sus defendidos una Medida menos gravosa, (…) estima que le es procedente una Medida Menos Gravosa a los presuntos imputado mencionado retro supra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Ordinales 3° y 9° en concordancia con lo estatuido en el Artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida del País y la Prohibición de la Salida de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin autorización del Tribunal, para ello se Acuerda Oficiar a la Oficina de SAIME, a objeto de que realice lo conducente a tales fines. (…). QUINTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: LEONARDO ENRIQUE FLANDINETTE PREZ, DANIEL DAVID FLANDINETTE CARMONA, EDEMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y FRANCISCO RAFAEL CEDEÑO…”

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recursos de Apelaciones en fecha 13 de Octubre de 2010, el ciudadano Abogado LISBETH ROJAS RODRIGEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 06-12-2010, se le dio entrada, en los libros respectivos de esta Corte y en esa misma fecha, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado LISBETH ROJAS RODRIGEZ, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, siendo este el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde encuadró su argumento bajo el fundamento siguiente: (ordinal 4° “…que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”), observando esta Instancia Superior que encuadra la recurrente su argumento relativo a su oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, decretada por el Tribunal A quo a favor de los imputados de autos, argumento que perfectamente encuadran en los supuestos legales invocados por los recurrentes en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión que manifiesta ocasiona un gravamen irreparable al Ministerio Público y por consiguiente a la ciudadana víctima cuya representación la ejerce el Estado Venezolano a través del Ministerio Público. Por lo que, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 43 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Abogado LISBETH ROJAS RODRIGEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Primero de Juicio de esta sede Judicial, se acuerda requerir las mismas a la representación fiscal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, Abogada LISBETH ROJAS RODRIGEZ, contra de la decisión dictada en fecha 01-10-2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-005670, mediante el cual ese Tribunal Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3 y 9 del artículo de la Ley Adjetiva in comento, las cuales consisten en presentaciones ante este Tribunal CADA OCHO (08) DÍAS por ante el Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta dependencia judicial y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunales, Oficiando para ello a la Oficina de SAIME, de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE FLANDINETTE PREZ, DANIEL DAVID FLANDINETTE CARMONA, EDEMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y FRANCISCO RAFAEL CEDEÑO, por ser presuntamente responsables del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en la modalidad de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4 ordinal 4 segundo supuesto ejusdem, y el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YENNY ALEJANDRA GALASSO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero en Función de Juicio de esta sede Judicial, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-05670, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.







DMMG/MYRG/MMG/MEAS/jasmin