REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-001044
ASUNTO: NP01-R-2010-000269
PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Mediante sentencia dictada en fecha 23/11/2010, y publicada el día 30 del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-001044, el ciudadano ABG. RAMÓN SALGAR, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró NO CULPABLE al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.909, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 y segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA BRAZON TENIA, ordenando la LIBERTAD PLENA del referido acusado sin ningún tipo de restricciones y en consecuencia, se dejó sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación que obraba en contra del mismo.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 03/12/2010, la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, evidenciándose del contenido del escrito recursivo, que plantea el mismo en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante que el Juez de Primera Instancia “...violentó la garantía constitucional del ejercicio de la Acción penal que corresponde al Ministerio Público prevista en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando tal proceder en razonamientos que nada tienen que ver con las normas legales vigentes, ni con preceptos doctrinarios o jurisprudenciales...”, y además incurrió en “...quebrantamiento u omisión de formas substanciales de los actos que causen indefensión...”, colocando a la víctima en estado de indefensión al no ser considerada su posición por el órgano jurisdiccional antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, señalando finalmente que el Juzgador a quo cometió “...violación o inobservancia por errónea aplicación de una norma jurídica en este caso el dispositivo legal previsto en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”
En data 15/12/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, por suplir temporalmente en el cargo a la Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien hace uso y disfrute de vacaciones legales; y una vez revisado el presente recurso se evidencia que siendo hoy el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente al recibo de las actuaciones, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, planteado en base a las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que dicho escrito recursivo fue presentado al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada, estando así dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2010, por la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2010, y publicada el día 30/11/2010, por el ABG. RAMÓN SALGAR, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001044, seguido al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR MILANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA BRAZON TENIA. Así se declara.
SEGUNDO: FIJA el día VIERNES SIETE (07) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez Superior Presidente
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
MMMG/ LLA/YJMR/MGBM/djsa.**