REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000784

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ Y ANDREÍNA DEL CARMEN QUIÑONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.097.449 y 18.284.269, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DAVID CASAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 57.660.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CORONEL VICENTE CAMPO ELÍAS S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 1996, bajo el No. 47, Tomo 50-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JAVIER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 34.100.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ Y ANDREÍNA DEL CARMEN QUIÑONES, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CORONEL VICENTE CAMPO ELÍAS S.R.L., antes identificadas, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 02 de Diciembre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, DAVID CASAS; y la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA CORONEL VICENTE CAMPO ELÍAS S.R.L., representada legalmente por la ciudadana EMILIA CÁCERES, representada por su apoderado judicial JAVIER CARDOZO; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte demandada, manifestó su voluntad de pagarle a las actoras, con el fin de dar por terminada la presente causa, por lo que ofreció para la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ, la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos en dos partes, la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser cancelados el día 17 de Diciembre de 2010, y la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser cancelados el 28 de febrero de 2011, y así mismo, a la ciudadana ANDREINA QUIÑONES, la cantidad de Bs. 6.000,00, pagaderos en dos partes, la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser cancelados el día 17 de diciembre de 2010, y la cantidad de Bs. 1.000,00 para ser cancelados el día 28 de febrero de 2011; por lo tanto, la ciudadana Juez procedió a interrogar a las partes demandantes si estaban de acuerdo con las cantidades ofrecidas en pago en este acto, por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar; por lo que las mismas manifestaron que estaban de acuerdo, no quedando ha reclamar nada más una vez recibido el pago acordado.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ Y ANDREÍNA DEL CARMEN QUIÑONES, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CORONEL VICENTE CAMPO ELÍAS S.R.L., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas los pagos señalados en el presente acuerdo

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO


En la misma fecha siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO
BAU/lpp.-