REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2010-001752
PARTE ACTORA:MARIA ANA MACIA ARRIETA, titular de la cédula de identidad: 24.733.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA MEDINA, Inpreabogado: 108.504.
PARTE DEMANDADA: PRONTA MODA C.A. CONOCIDA COMO TIENDAS BEVERLY HILLS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOISID MELÉNDEZ y YOSMAR PRIETO, Inpreabogado: 79.831 y 63.930, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes la ciudadana MARIA ANA MACIA ARRIETA, asistida por su apoderado judicial abogado NOÉ ÁVILA MEDINA; y PRONTA MODA C.A. CONOCIDA COMO TIENDAS BEVERLY HILLS, en su condición de parte demandada, representada por sus apoderadas judiciales abogadas YOISID MELÉNDEZ y YOSMAR PRIETO; en este estado la representación patronal ofrece cancelar la cantidad de Bs. 10.200,00 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, cantidad a ser cancelada mediante dos cuotas; la primera, en fecha 10 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 4.500,00; y la segunda en fecha 10 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.700,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; ofrecimiento que acepta la ciudadana MARIA ANA MACIA ARRIETA, debidamente asistida, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción; y por lo tanto nada más queda por reclamar, por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex - trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 09 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La trabajadora y su abogadoa asistente Apoderadas Judiciales de la demandada.
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