REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2010-000194
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A,
PARTE OFERIDA: CESAR ALEJANDRO CALDERAS.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Revisada como ha sido la transacción suscrita por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; y el ciudadano CESAR CALDERAS, asistido por el abogado RICHARD BLANCO, como parte aferida; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente, una vez entregada la cantidad de dinero depositado, al trabajador. Asimismo se ordena librar copias certificadas, solicitadas por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinel Lucena