REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002357
PARTE ACTORA: MICHEL ADOLFO BETANCOURT BARCENAS, titular de la cédula de identidad: 15.757.304.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILO FERNANDEZ, Inpreabogado: 87.855.
PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSE VERGEL URDANETA, titular de la cédula: 12.514.704.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: AVILIO TROCONIS y EDMUNDO BORGES, Inpreabogados: 121.898 y 117.276, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) , siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, presentes el ciudadano MICHEL ADOLFO BETANCOURT BARCENAS, titular de la cédula de identidad: 15.757.304, asistido por su apoderado judicial abogado NILO FERNANDEZ, Inpreabogado: 87.855, en su condición de parte actora; y el ciudadano JAIRO JOSE VERGEL URDANETA, titular de la cédula: 12.514.704, asistido por los abogados AVILIO TROCONIS y EDMUNDO BORGES, Inpreabogados: 121.898 y 117.276, respectivamente; en este estado el ciudadano JAIRO JOSE VERGEL URDANETA, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 9.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, cantidad a ser cancelada en esta misma fecha mediante cheques números 00019664 y 00019652, por las cantidades de Bs. 4.000,00 y Bs. 5.000,00, respectivamente, de fechas 07-12-2010, a favor de Michel Betancourt, y en contra del Banco Provincial; ofrecimiento que acepta el ciudadano MICHEL BETANCOURT, debidamente asistido, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción, y por lo tanto nada más queda por reclamar por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 07 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente El demandado y sus abogados asistentes.
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