REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001610
PARTE ACTORA: YLDEMARO SIERRA, titular de la cédula de identidad: 14.734.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA MIGUEL SANTANIELLO y GRACIANO BRIÑEZ, Inpreabogados: 138.175 y 21.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: HUMBERTO RAMIREZ, Inpreabogado: 116.958.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes el ciudadano YLDEMARO SIERRA, titular de la cédula de identidad: 14.734.489, asistido por los abogados MIGUEL SANTANIELLO y GRACIANO BRIÑEZ, Inpreabogados: 138.175 y 21.779, respectivamente, en su condición de parte actora; y por la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA S.A., como parte demandada, su apoderado judicial, abogado HUMBERTO RAMIREZ, Inpreabogado: 116.958; en este estado el ciudadano HUMBERTO RAMIREZ, en nombre de su poderdante, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 52.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, cantidad a ser cancelada en este mismo acto, mediante: 1) Fideicomiso depositado en la cuenta corriente del trabajador, Número: 0116-0105-79-2105076552, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 2) Cheque número 34054570, por la cantidad de Bs. 42.000,00, de fecha 06-12-2010, a favor de Sierra Gutierrez Yldemaro R., y en contra del Banco Occidental de Descuento; ofrecimiento que acepta el ciudadano YLDEMARO SIERRA, debidamente asistido, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción; y por lo tanto nada más; queda por reclamar por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 07 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

El trabajador y sus abogados asistentes Apoderado Judicial de la demandada.