REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002580

DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: MARTIN TELLO, titular de la cédula de identidad: 7.818.924.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales. .


En el día hábil de hoy 23 de diciembre de 2010, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ, Inpreabogado: 34.590, en su condición de apoderada judicial de la demandada, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 05 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MARTIN TELLO, titular de la cédula de identidad: 7.818.924, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º

LA JUEZ,




Mgs. Judith del Carmen Castro.

La Secretaria.


Abog. Carinell Lucena.