REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000916.
PARTE ACTORA: NERYS MOLINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.280.226.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA.


Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YAJAIRA BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete estado de ejecución voluntaria; y por cuanto la UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA, hasta la fecha, no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de mayo de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana NERYS MOLINA ALVARADO, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.170,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc