REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 20 de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA.

ASUNTO: VP01-L-2010-002269
PARTE DEMANDANTE: HELMAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.716.724.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIKU JOHANNA CHACIN CARRASQUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.111.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles FERRECLIPSE, C.A. y GIOPRO SISTEMAS, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Visto el anterior libelo y la subsanación de la demanda, que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano HELMAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.716.724, contra las Sociedades Mercantiles FERRECLIPSE, C.A. y GIOPRO SISTEMAS, C.A.; este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones previas:

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL

De la atenta lectura y revisión efectuada al libelo de demanda y la subsanación presentada, sobre el cual evidentemente se encuentra involucrado la competencia por el territorio para conocer de la misma, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer ciertas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para conocer este tipo de pretensiones y así afirmar o no su competencia por el territorio para su conocimiento y tramitación; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido:

Es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta, que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar: 1°) El lugar donde se prestó el servicio; 2°) Donde se puso fin a la relación laboral; 3°) Donde se celebró el contrato y 4°) El domicilio del demandado.

En la presente demanda y su subsanación, introducida por ante este Circuito Judicial Laboral narra el actor, que prestó servicios en las edificaciones de la construcción de la planta de soya CVA- El Sombrero, ESTADO GUARICO; lugar donde se celebró el contrato de trabajo y donde se puso fin a la relación de trabajo; asimismo indica, como dirección y domicilio procesal de la co- demandada FERRECLIPSE, C.A., avenida José Felipe Marquez Cánsales, Sector la Morita local 2 Municipio Trujillo, Estado Zulia; y de la co –demandada GIOPRO SISTEMAS, C.A., la segunda avenida las delicias Torre MG, piso 2, oficina única, Sabana Grande, El recreo, Caracas; por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral (Maracaibo), ya que no es competente por el territorio para conocer y tramitar la presente causa. Y visto que el lugar donde se celebró el contrato de trabajo y donde se puso fin a la relación de trabajo, fue en El Sombrero, ESTADO GUARICO, este Tribunal declara competente para conocer de la presente causa, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Así se decide.-


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos que a bien tengan las partes ejercer contra la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abg. Carinell Lucena

JC/jc