REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001913
PARTE ACTORA: ZORELLYS PEREZ RINCO, LUIS LOPEZ BOSCAN, Y JOHANNY ALVAREZ SAMPAYO, titular de la cédula de identidad números: 11.721.585, 16.968.682 y 19413.110, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSAIRA MIRANDA, Inpreabogado: 105.248.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA PORT AMERICA, C.A.
APODERADODE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SOLORZANO, Inpreabogado: 37.771.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 20 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos abogados JOSAIRA MIRANDA, Inpreabogado: 105.248, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ZORELLYS PEREZ RINCO, LUIS LOPEZ BOSCAN, Y JOHANNY ALVAREZ SAMPAYO; y por la demandada Sociedad Mercantil EMPRESA PORT AMERICA, C.A., su apoderado judicial, abogado JESUS SOLORZANO, Inpreabogado: 37.771; en este estado las ciudadanas ZORELLYS PEREZ RINCON y JOHANNY ALVAREZ SAMPAYO, llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.000,00 y Bs. 4.000,00, respectivamente; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto mediante cheques, número 34718681 y 11718682; respectivamente, de fecha 20/12/2010, y en contra de Banesco Banco Universal; consignando las partes copia simple de los antes identificados cheque, que se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el acuerdo transaccional. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; y por cuanto la abogada JOSAIRA MIRANDA, esta facultada para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; CONTINUANDO LA CAUSA SU CURSO NORMAL EN RELACIÓN AL CIUDADANO LUIS LOPEZ BOSCAN; QUEDANDO FIJADA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2011, A LAS 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.