REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001779
PARTE ACTORA: ISBETH DEL CONSUELO OSORIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 15.750.646.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO OSORIO VILCHEZ, Inpreabogado: 83.409.
PARTE DEMANDADA: NEUTRON, C.A., INVERSIONES ACCESS POINT MARACAIBO y ANATEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO SIÚ SILVA y BELKIS ZULETA; Inpreabogado: 14.307 y 120.299, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2010, siendo las 2:45 p.m., presentes por ante este despacho, los ciudadanos ISBETH DEL CONSUELO OSORIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 15.750.646, asistida por el profesional del derecho, abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, Inpreabogado: 83.409 y por NEUTRON, C.A., INVERSIONES ACCESS POINT MARACAIBO y ANATEL, C.A., sus apoderados judiciales, abogados ARMANDO SIÚ SILVA y BELKIS ZULETA; Inpreabogado: 14.307 y 120.299, respectivamente; quienes solicitan al Tribunal se celebre la prolongación, que estaba fijada para el día 13 de diciembre de 2010, a las 3:00 p.m. En este estado el Tribunal, vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado, celebrándose la prolongación, donde las partes, han convenido celebrar, como en efecto celebran con el otorgamiento de este documento, una transacción laboral, para dar por terminado el presente juicio que con motivo en la reclamación que por Prestaciones Sociales y diferencia en el pago de salarios de descansos y feriados, interpuso ISBETH DEL CONSUELO OSORIO VILCHEZ, con cédula de identidad No. 15.750.646, en contra de NEUTRON C,A,, INVERSIONES ACCESS POINT MARACAIBO, C.A., y ANATEL, C.A., (sociedades mercantiles que en adelante mencionaremos como: LA EMPRESA); transacción que se celebra bajo las consideraciones y términos siguientes:

1. LA TRABAJADORA, introdujo libelo contentivo de su reclamación; y ha solicitado el pago de sus prestaciones sociales conforme a lo resumido en el siguiente cuadro:

ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL 19.930,13
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 1.920,24
UTILIDADES FRACCIONADAS 6.000,75
INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 25.315,50
DIFERENCIA EN EL PAGO DE DESCANSOS Y FERIADOS 21.534,12
TOTAL GENERAL 74.700,74
MENOS ADELANTO 8.000,00
NETO 66.700,74

2. Mediante la actuación conciliatoria del Juzgado, las partes establecieron un diálogo del cual resultaron reconocidos, y por tanto, quedó establecido lo siguiente:
2.1. Que LA TRABAJADORA comenzó a trabajar para LA EMPRESA en fecha 01/11/2007 en labores de ventas hasta el día 10/06/2010, fecha en la cual, LA EMPRESA dio por terminada la relación laboral; que la patronal le pagaba a LA TRABAJADORA mediante una cuenta bancaria, y que los comprobantes de los depósitos que mensualmente LA EMPRESA efectuaba en dicha cuenta, son prueba suficiente de dichas cancelaciones; que examinaron y verificaron las cantidades que mes a mes LA TRABAJADORA percibió por concepto de salario; que en su caso, el salario estuvo conformado por una parte fija y otra variable (comisiones por ventas); y que LA TRABAJADORA acepta expresamente y está conforme que el pago de dichos salarios ha sido reflejadas con exactitud, tanto en su cuantía como en la oportunidad en que fueron devengados, y que así se han vertido en la hoja de cálculo que se elaboró al efecto y que se anexa formando parte de esta transacción.
2.2. La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2376 del 21/11/2007, ha dejado sentado su criterio reiterado sobre la exégesis que ha hecho sobre los artículos 133, 216, 217 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativa a la procedencia del pago de los descansos y feriados a que tienen derecho los trabajadores que devengan salario mixto; y de tal criterio se extrae que, la parte fija devengada incluye el pago de esos días, pero que si no consta en los recibos la forma de cálculo de la parte variable del salario devengado, ni un pago expreso por domingos y feriados, el trabajador tiene derecho a que sobre la parte variable se le calcule y pague los salarios correspondiente los días de descanso y feriados.
3. Las Partes, producto de los diálogos y negociaciones que han tenido, para dar por terminada total y definitivamente la reclamación de la trabajadora y este juicio, de mutuo acuerdo decidieron:
a) Acogerse al anterior criterio jurisprudencial, y con ese fundamento procedieron a determinar los derechos de LA TRABAJADORA; y con base en el listado elaborado de las comisiones ciertamente devengadas mes a mes por LA TRABAJADORA, se determinaron los salarios pendientes de los días de descanso y feriados, y esas cantiidades sumarlas al resto del salario (partes fija y variable), para incluirlas y determinar su incidencia en las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades; sobre éstas últimas, se acordó corregir que no son 75 los días que la empresa cancela usualmente a sus trabajadores por este concepto (así lo solicitó en el libelo), sino 45.
b) Con las anteriores premisas, se procedió a la determinación de las prestaciones sociales de LA TRABAJADORA, lo cual se efectuó en razón de las variaciones de salario, (tanto de la parte fija como las comisiones), que hubo durante la relación laboral. Con estos fundamentos se elaboró la antes mencionada hoja de cálculo, donde los encabezados de las columnas, expresan los diferentes conceptos que conforme a los hechos antes establecidos y con apego a la Ley (Artículos 108, 125, 145, 146, 174, 216, 217, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 54, 71, 95 de su Reglamento) se han calculado, y dan como resultado las prestaciones e indemnizaciones que efectivamente corresponden a LA TRABAJADORA, quedando así corregidos los conceptos y montos reclamados; también se determinó el monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, incluyéndose en la sumatoria final.
c) LA TRABAJADORA declara que ha tenido a la vista recibo que acredita el pago de adelanto de intereses sobre las prestaciones sociales que tenía acumuladas, por la cantidad de un mil trescientos cuarenta y siete bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.347,22); así como el de un adelanto que se le hiciera en noviembre de 2009 por Bs. 8.196,00 con cargo a las prestaciones sociales;
d) Las resultas de los cálculos mencionados, se resumen en el siguiente cuadro:

CONCEPTOS Días Salario Monto
Antiguedad Art.108 142 Var. 16.490,15
Indem. Ant. Art.125 90 146,25 13.162,48
Indem. Sus Preav. 60 146,25 8.774,99
Vacaciones fraccionadas 7,08 127,3 901,69
Bono Vacacional Fraccionado 3,75 127,3 477,37
Utilidades Fraccionadas 15 127,3 1.909,46
Intereses sobre antigüedad 2.480,94
Salarios pendientes sobre descansos y feriados 145 Var. 5.345,34
Sub total 49.542,42
DEDUCCIONES
Anticipo de prestaciones sociales Menos 8.196,00
Anticipo de Intereses Menos 1.347,22
TOTAL 39.999,20



4. No obstante los anteriores cálculos, LA EMPRESA le ha ofrecido a LA TRABAJADORA, complementando el anterior resultado, el pago de la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) para dar por terminada total y definitivamente la reclamación de la trabajadora y este juicio.
5. Luego de revisar, LA TRABAJADORA con la asistencia de su apoderado manifestó: A) Ratifica estar conforme con los cálculos que de conjunto las Partes realizaron, y en consecuencia con las cifras resultantes para cada concepto enumerado en el cuadro anterior; B) Estar de acuerdo con la cantidad total ofrecida; y C) que la recibe a plena satisfacción como adelante se indica; en virtud de lo cual, con el pago que recibe, y la firma de esta transacción, expresamente declara que: Quedan plenamente saldados y satisfechos todos derechos y conceptos que mediante su demanda reclama, por tanto, LA EMPRESA, nada queda a deberle por los rubros anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento y/o cualquier período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, complementos de salarios, vaca¬ciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias o sobretiempo de trabajo, bono noctur¬no, salarios de días feriados o de descanso, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses de mora; y muy especialmente declara no haber sufrido ningún accidente laboral, o padecer enfermedad profesional devenida de la relación laboral; tampoco haber sido víctima de acto ilícito alguno del cual sea responsable LA EMPRESA. Del mismo modo, declara no haber sido objeto de daños y perjuicios, daños morales o daños materiales por parte de LA EMPRESA; y que tampoco, existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados en este documento, ni por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido, que la anterior enumeración de conceptos no implica en modo alguno la obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA TRABAJADORA conviene y acepta que, en caso de haberse producido, le fueron cancelados en su debida oportunidad; pero para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo apareciere cualquier otra cantidad o derecho a su favor, con las cantidades recibidas en virtud de la presente transacción, da por saldada y satisfecha en forma total y definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con las empresas demandadas. Asimismo y como consecuencia de lo anterior, expresamente, quedan satisfechos totalmente sus derechos; de cualquier otra índole o naturaleza en contra de las accionadas que provengan en forma directa, relacionada o derivada con la celebración, ejecución y/o terminación de su contrato laboral o de cualquier otra causa o motivo, pues el otorgamiento de este instrumento constituye el mas absoluto de los finiquitos.
Finalmente, se deja constancia que la ciudadana Isbeth Osorio Vílchez, debidamente asistida por el abogado Alberto Osorio Vílchez, recibe en este acto, a su entera satisfacción, la cantidad acordada de Bs. 42.000,00, mediante cheque No. 35329370, librado a su orden, girado de la cuenta No. 01340039340391045656 del Banco BANESCO; Solicitando ambas partes, se homologue la transacción.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza





LA TRABAJADORA y su ABOGADO ASISTENTE LOS APODERADOS DE LA EMPRESA
ISBETH OSORIO - ALBERTO OSORIO BELKYS ZULETA - ARMANDO SIÚ