REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE HOMOLOGACION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002436
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ, MARIO SEGUNDO FONSECA y RODOLFO ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: 1.689.347, 2.857.599 y 2.878.100, RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS, Inpreabogado: 100.486.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO URDANETA, Inpreabogado: 20.244.
MOTIVO: DIFERENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., presentes los ciudadanos abogados WILMER SANTOS, Inpreabogado: 100.486, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSE PEREZ, MARIO SEGUNDO FONSECA y RODOLFO ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO; y por la demandada Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, su apoderado judicial abogado ANTONIO URDANETA; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo expresado en acta de transacción, que presentan y se ordena agregar al expediente, constante de 03 folios útiles; mediante la cual la demandada se obliga a depositar en las cuentas de ahorro de los actores, la cantidad total de Bs. 1.145,48, en fecha 31 de enero de 2011; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo y se archive definitivamente el expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y visto que los ciudadanos abogados WILMER SANTOS y ANTONIO URDANETA, están facultados para celebrar transacciones; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo; asimismo se ordena librar las copias certificadas solicitadas por las parte; y se deja constancia que se entregaron a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza .
Las Partes.
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