REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
DESISTIMIENTO.
ASUNTO : VP01-L-2010-002450
PARTE ACTORA: NESTOR VERISMO HERAZO, titular de la cédula de identidad: 25.193.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SERMOLCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 13 de diciembre de 2010, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente la abogado LEXY GONZALEZ, Inscrita en el IPSA bajo el número: 25.347, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS MOLERO C.A. (SERMOLCA), representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano NESTOR VERISMO HERAZO, titular de la cédula de identidad: 25.193.260, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO.
LA SECRETARIA,
Representante Judicial de la demandada.
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