REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001326
PARTE ACTORA: ELIZABETH MARIA DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 16.731.133.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SYLVIA ROMERO JIMENEZ, Inpreabogado: 114.156.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LATINO S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEVA OLIVEROS, Inpreabogado: 98.026.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes las ciudadanas abogadas SYLVIA ROMERO JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH MARIA DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 16.731.133; y MARIEVA OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO LATINO S.A.; todas amplia y suficientemente identificadas en actas, quienes están facultadas para celebrar transacciones; y en este mismo acto llegan a un acuerdo transaccional, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; por la cantidad que esta acreditada en el fideicomiso, más Bs. 6.000,00; cantidad ésta que es cancelada en este acto, mediante cheque Número: 91144361, de fecha 13/12/2010, a favor de Elizabeth Del Castillo, y en contra de Banco Occidental de Descuente; consignando copia del cheque, que se ordena agregar constante de 01 folio útil; y que recibe la apoderada actora abogada SILVIA ROMERO, no quedando nada mas por reclamar por los conceptos demandados; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex - trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 13 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

La apoderada judicial de la parte actora Apoderada Judicial de la demandada.