REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001167.
PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.933.560, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.243.663, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.070
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 1999, anotada bajo el Nº 28, Tomo 49-A, y ciudadanos Marco Leopoldo Gutiérrez Ramírez y Fernando Baralt García,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución voluntaria; y por cuanto los demandados Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA C.A, Marco Leopoldo Gutiérrez Ramírez y Fernando Baralt García, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano DAVID GONZALEZ, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 40/100 BOLÍVARES (Bs. 9.810,40); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc