REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001437
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PARRA, titular de la cédula de identidad: 16.367.632.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE SUAREZ, Inpreabogado: 56.866.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIBETH MORENO y FRANGY UZCATEGUI, Inpreabogado: 56.849 y 34.258, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes el ciudadano JOSE LUIS PARRA, titular de la cédula de identidad: 16.367.632, asistido por el abogado JORGE SUAREZ, Inpreabogado: 56.866; y por la demandada Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A., sus apoderadas judiciales abogadas ELIBETH MORENO y FRANGY UZCATEGUI, Inpreabogado: 56.849 y 34.258, respectivamente; en este estado las abogadas ELIBETH MORENO y FRANGY UZCATEGUI , en nombre de su poderdante, ofrecen cancelar la cantidad de Bs. 26.053,58; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, y que además se encuentra discriminados en hoja de liquidación que presentan y se ordena agregar constante de 01 folio útil; cantidad a ser cancelada en este mismo acto, mediante Cheque número 97009971, por la cantidad de Bs. 26.053,58, de fecha 08-12-2010, a favor de José Luís Parra y en contra del Banco Occidental de Descuento; ofrecimiento que acepta el ciudadano JOSE LUIS PARRA, debidamente asistido, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción; y por lo tanto nada más; queda por reclamar por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente Apoderadas Judiciales de la demandada.
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