REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, 10  de diciembre de dos mil diez (2010) 
 
200º y 151º
 
 
TRANSACCION-   HOMOLOGACIÓN 
 
N N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001437
 
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PARRA, titular de la cédula de identidad: 16.367.632. 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE SUAREZ, Inpreabogado: 56.866.
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIBETH MORENO  y FRANGY  UZCATEGUI, Inpreabogado: 56.849 y 34.258,  respectivamente. 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
                Hoy,  10 de diciembre de dos mil diez (2010),  siendo las 2:00 p.m.,   oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia  preliminar,  presentes el  ciudadano JOSE LUIS PARRA, titular de la cédula de identidad: 16.367.632, asistido por el  abogado JORGE SUAREZ, Inpreabogado: 56.866;  y por la demandada Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A., sus apoderadas judiciales abogadas ELIBETH MORENO  y FRANGY  UZCATEGUI, Inpreabogado: 56.849 y 34.258,  respectivamente; en este estado las abogadas ELIBETH MORENO  y FRANGY  UZCATEGUI , en nombre de su poderdante, ofrecen  cancelar la cantidad de Bs. 26.053,58; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan  aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta,  y que además se encuentra discriminados en hoja de liquidación que presentan y se ordena agregar constante de 01 folio útil; cantidad a ser cancelada en este mismo acto, mediante Cheque número 97009971,  por la cantidad de Bs. 26.053,58, de fecha 08-12-2010,  a favor de José Luís Parra  y en contra del Banco Occidental de Descuento; ofrecimiento que acepta el ciudadano JOSE LUIS PARRA, debidamente asistido, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción;  y por  lo tanto nada más;  queda por reclamar  por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.  El  Tribunal, visto que  el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador,  ni normas de orden público  HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.  Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Es todo. 
 
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los  10 días del mes de diciembre   de 2010.  
 
La Juez                                                                                       
 
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Mgs. Judith del Carmen Castro
 
 
El   trabajador   y su abogado  asistente                            Apoderadas Judiciales de la demandada.  
 
 
 
 
 
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