REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
TRANSACCION-   HOMOLOGACIÓN 
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001434
 
PARTE ACTORA: GARVIS ANTONIO ESPINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 6.834.980.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ, Inpreabogado: 98.061.  
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY URDANETA, Inpreabogado:  47.852. 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES 
 
          
 
                Hoy,  10 de diciembre de dos mil diez (2010),  siendo las 9:00 a.m.,   oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia  preliminar,  presentes el  ciudadano  GARVIS ANTONIO ESPINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 6.834.980,  asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada  ADRIANA SANCHEZ, Inpreabogado: 98.061;  y EDDY URDANETA, Inpreabogado:  47.852, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO C.A.; quienes llegan a un acuerdo por la cantidad de  SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00),  por  todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan  aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta;  cantidad a ser cancelada en fecha  15 de diciembre de 2010;  y por ante  la  URDD de este Circuito Judicial Laboral. Solicitando ambas partes se homologue el  acuerdo.  El  Tribunal, visto que  el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del  ex - trabajador,  ni normas de orden público,   HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.  Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Es todo. 
 
 
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los  10 días del mes de diciembre   de 2010.  
 
La Juez                                                                                       
 
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Mgs. Judith del Carmen Castro
 
 
El  trabajador  y  
 
la Procuradora de los Trabajadores.                                   Apoderado  Judicial de la demandada.  
 
 
 
 
 
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