REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

TRANSACCION- HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001434
PARTE ACTORA: GARVIS ANTONIO ESPINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 6.834.980.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ, Inpreabogado: 98.061.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY URDANETA, Inpreabogado: 47.852.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes el ciudadano GARVIS ANTONIO ESPINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 6.834.980, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada ADRIANA SANCHEZ, Inpreabogado: 98.061; y EDDY URDANETA, Inpreabogado: 47.852, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO C.A.; quienes llegan a un acuerdo por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 15 de diciembre de 2010; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Solicitando ambas partes se homologue el acuerdo. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de diciembre de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

El trabajador y
la Procuradora de los Trabajadores. Apoderado Judicial de la demandada.