ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002335
PARTE ACTORA: ENDER RINCON DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: BRASERO EXPRESS COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Diciembre de 2010, siendo las Nueve y Veintinueve minutos de la mañana (9:29am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos ENDER RINCON DIAZ y BRASERO EXPRESS COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MARÍA GABRIELA RENDON y JOSÉ RAFAEL PARRA debidamente identificado en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como constan en actas, quienes una vez instalada la Audiencia las partes, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, todo con el fin de dar por terminado el presente procedimiento tal y como lo exponen a través del presente convenimiento de pago y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial a manera de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 2.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectúa de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=1.000) para ser cancelados en este acto en dinero en efectivo; y un segundo pago por igual cantidad para ser cancelados el día Miércoles Quince (15) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho: En este estado, visto el acuerdo de pago propuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano ENDER RINCÓN DÍAZ parte actora, quien visto la forma de pago, y previo el asesoramiento de su Apoderado Judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con al demandada de autos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE DE archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demanda, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la arte actora de ejecutarla forzosamente. .

El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog: Rafael Hidalgo



Los Presentes