REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Viernes Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Díez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2010- 00001659
PARTES ACTORAS: ALEXIS ANTONIO REYES PIRELA, PEDRO JOSE CHIRINOS LÓPEZ Y AMILCAR ASCANIO NAVARRO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°S V- 5.822.816; V-10.412.218 y V-8.504.499, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NORCY CAROLINA GONZÁLEZ Y CIRO ERNESTO GONZÁLEZ FLORES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N°S V-17.230.381 y V-4.753.041 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°S 128.643 y 83.393, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS , C.A. (CONATCA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Díez, anotada bajo el N° 17, Tomo 70, de los libros respectivos
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por la Abogada NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ actuando en su condición de APODERADA JUDICIAL de los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO REYES PIRELA, PEDRO JOSÉ CHIRINOS LÓPEZ Y AMILCAR ASCANIO RAMIREZ NAVARRO antes identificados; alega dicha APODERADA JUDICIAL en nombre de sus representados, haber laborado en forma directa e ininterrumpida para la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C.A (CONATCA) quien realizaba operaciones y trabajos en el ramo de la construcción para la empresa mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A. (METROMARA), de la siguiente forma:
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dichos ciudadanos, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debidas a manera de informar a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la presencia del apoderado judicial de la parte actora, más no así las accionadas, procediéndose mediante acta de fecha Díez (10) de Diciembre de 2010, a dejar constancia de la incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de las demandadas CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS, C.A. (CONATCA) Y SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE MARACAIBO S.A ., al acto de instalación de la audiencia preliminar fijado para esa fecha en horas de las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:300am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, vista las múltiples audiencias que tenia fijada para ese día se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos y cada uno de los actos procesales de sustanciación, el cual en criterio y apreciación de quien sentencia, se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, observa que una de las demandas goza de privilegios y prerrogativas como lo es la SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE MARACAIBO, S,A, por lo que no le esta dado a este Juzgador pronunciarse sobre el fallo definitivo, sino al Juez de juicio, en consecuencia decide conforme al criterio Jurisprudencial establecido, que cuando se trata de empresas, instituto autónomos, entes del estado o cualquier otro organismo en los que esten involucrados intereses patrimoniales de la Republica y estos sean demandados, gozan de los privilegios y prerrogativas contemplados en los instrumentos legales; y en los casos como el nos ocupa, ante de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la demandada solidariamente METRO DE MARACAIBO, S.A., se considera como contradicha la demanda y es el Juez de Juicio quien debe sentenciar la causa. En consecuencia de ello, este Juzgador remite la presente causa a los Juzgados de Juicio para quien al que le corresponda por distribución dicte el fallo correspondiente. Así se decide. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.010
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha siendo las Díez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25am) se publico el anterior fallo.
EL SECRETARIO.
ABOGA. RAFAEL HIDALGO.
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