ACTA


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N° DE EXPEDIENTE-: VP01L-2010-001190
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODGHER, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE ELIAS MORILLO
APODERADOS DE MAIRA PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Diciembre de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ELIAS MORILLO, asistido por la abogada JUDITH ORTIZ y la abogada MAIRA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El ciudadano JOSE ELIAS MORILLO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9) meses y diecisiete (17), así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 06 de septiembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs.26.292,95, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, tiempo de viaje y pago de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), de conformidad con el Contrato Colectivo Petrolero, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MAIRA PARRA, en representación de la demandada y expuso “ acepto que el ciudadano actor laboró para mi representada bajo el régimen que ampara la Convención Petrolera, pero bajo la modalidad de trabajador ocasional, acumulando una antigüedad efectiva de ocho meses y diecisiete días, habiéndosele cancelado oportunamente sus prestaciones sociales, por cuanto lo reclamado por tiempo de viaje no procede así como el salario alegado por el demandante; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque de gerencia No.13022180, girado a nombre del ciudadano JOSE MORILLO, de fecha 09 de diciembre de 2010, contra la entidad financiera Banco Mercantil, es todo ”.
En este estado toman la palabra el ciudadano JOSE ELIAS MORILLO con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.