REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001848

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, JOSE FELICIANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.429.624, asistido por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.701 y el ciudadano JAIME TUA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008, C.A Y CONSORCIO EL MOLINO 2009, debidamente asistido por la abogada EDIANA TUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.114.160 y la abogada ELIZABETH FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.859, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por los ciudadanos NILSON PAZ, JOSE GONZALEZ y MIGUEL LIPEDA, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, fue presentada el acta transaccional por partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha..

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia y en aras de la conciliación, el apoderado de la codemandada ofreció pagar al codemandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.000,00), que serán cancelados en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante el tribunal.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSE FELICIANO GONZALEZ,, y las empresas CONSTRUCCIONES EL MOLINO 2008, C.A, CONSORCIO EL MOLINO 2009 C.A y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, en su condición de parte codemandante y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 09 días del mes de noviembre de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Rafael Hidalgo


En la misma se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Rafael Hidalgo.