ACTA



N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: RAMON ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: AUTOCRISTAN ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA FERNANDEZ.
MOTIVO: COMISIONES RETENIDAS


Vista la transacción presentada por el ciudadano RAMON ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 5.811.812, asistido por el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados(INPREABOGADO), bajo el No. 140.461, por una parte y por la otra la abogada ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados(INPREABOGADO), bajo el No. 108.578, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A, este Tribunal observa:
Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2010, reclamó por concepto de Comisiones Retenidas a la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A,.
Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010 fue recibida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, quien se pronunció sobre su admisión el 22 del mismo mes y año.
En fecha 20 de octubre de 2010 se realizó el sorteo manual de distribución correspondiendo a este Juzgado el conocimiento y se dio inicio a la audiencia preliminar..
Que la demanda AUTOCRISTAL ZULIA, C.A, en el escrito de transacción ofrecieron cancelar al ciudadano RAMON ACOSTA la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 20.000,00, mediante cheque No. 50081410 girado contra la entidad financiera Banco Provincial de fecha 13 de diciembre de 2010, a favor del mencionado ciudadano, cuya copia simple se encuentra agregado a las actas, quien con la asistencia indicada acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada..
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En el día de hoy veintidós (22) de diciembre de 2010 siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m) se publicó la presente decisión.



El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.