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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002528


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, JOYLAN GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 7.600.194, asistido por la abogada LIRIS JOHN DE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 82.673 y el abogado ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 79.847 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A , a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por el ciudadano JOYLAN GREGORIO MUÑOZ, en la misma fecha se dictó auto de admisión, se libró el respectivo Cartel de Notificación, siendo notificada la demandada en fecha 24 de noviembre del 2010, por lo cual la Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, procedió en fecha dos (2) de diciembre del mismo año a certificar la notificación.

En fecha 17 de diciembre de 2010, fue presentada el acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de evitar este proceso y un futuro litigio por concepto de prestaciones sociales y en aras de la conciliación, el apoderado de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs.116.123,91), de los cuales el demandante recibe en este acto la cantidad de Bs. 60.809,78, mediante cheque No. 10938758, librado a favor del ciudadano JOYLAN MEÑOZ, contra la entidad financiera Banco Provincial y, la cantidad de Bs. 55.314,13 se encuentran depositados en un Fideicomiso su nombre .

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, JOYLAN GREGORIO MUÑOZ y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena proveer dos copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitadas por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 20 días del mes de diciembre de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Rafael Hidalgo


En la misma fecha siendo las once y veintisiete minutos de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Rafael Hidalgo.