REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001228
Vista la diligencia presentada por la abogada THAIS TRUJILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A por una parte, y por la otra, la abogada MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.590,en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONSELE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 15.478.843, mediante la cual esta última Desiste de la Acción y del Procedimiento; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JHONSELE VALECILLOS, en contra de la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez



Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo