ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000852
PARTE ACTORA:JORGE MATHEUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RUMBOS ATENCIO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la transacción presentada por el ciudadano JORGE MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 9.720.913, asistido por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 72.728, por una parte y por la otra el abogado FREDDY RUMBOS ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 91.243, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA COMPAÑIA ANONIMA; este Tribunal observa:

Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2010, reclamó por concepto de Accidente de Trabajo a la sociedad mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA COMPAÑIA ANONIMA..

Que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar.

Que la demandada COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA COMPAÑIA ANONIMA. en el escrito de transacción ofreció cancelar al ciudadano JORGE MATHEUS la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 44.000,00), mediante cheque No.07764769 girado contra la entidad financiera BANCO SOFITASA, de fecha 29 de noviembre de 2010 a favor del ciudadano JORGE MATHEUS y cuya copia simple se consigna a las actas del expediente, suma esta aceptada por la parte actora..

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En el día de hoy dos (2) de noviembre de 2010 siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m) se publicó la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.