ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000810
PARTE ACTORA: ELIO JOSE CUENCAS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANELA MANZANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (2) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELIO JOSE CUENCAS ROMERO, asistido por la abogada MARINA HERRERA y la abogada DIANELA MANZANO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El ciudadano ELIO JOSE CUENCAS ROMERO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, así mismo alega haber terminado la relación laboral en fecha 31 de diciembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 33.922,22, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, de conformidad con el Contrato Colectivo Petrolero, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DIANELA MANZANO, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadanos ELIO JOSE CUENCAS ROMERO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo con mi representaba se encontraba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo y al culminar la relación le fueron canceladas sus prestaciones sociales en base a esta ley; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque No. 52587008, girado a nombre del ciudadano ELIO JOSE CUENCAS ROMERO, de fecha 26 de octubre de 2010, es todo ”.
En este estado toman la palabra el ciudadano ELIO JOSE CUENCAS ROMERO con la asistencia indicada “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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