ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000755
PARTE ACTORA: JOSE TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLYCAR MORILLO..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de 2010, comparecen el ciudadano JOSE TORO, asistido por el abogado DANIEL ALVARADO, y la abogada YOLYCAR MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A, quienes solicitan al juzgado se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el 12 de enero de 2011 siendo acordado por el juez lo solicitado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El ciudadano JOSE TORO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, así mismo alega haber sido despedido en fecha 27 de enero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 23.841,00 por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no canceladas ni disfrutadas, utilidades, bono de alimentación (cesta ticket) días trabajados y no remunerados y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YOLYCAR MORILLO, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadano JOSE TORO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano, con mi representada terminó por voluntad de ambas partes, así mismo niego que se le adeude por concepto de cesta ticket y por vacaciones y utilidades por cuanto estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 7.142,31), mediante cheque No. 18010096, de fecha 15 de diciembre de 2010 contra la entidad financiera Banco de Venezuela a favor del ciudadano JOSE TORO, es todo ”.
En este estado toman la palabra el ciudadano JOSE TORO con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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