N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001733
PARTE ACTORA: NOLBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA, asistido por el abogado ALBERTO ROMERO y la abogada ROSSANA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA), quienes han llegando a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en diecisiete (17) folios útiles y un anexo escrito contentivo de la transacción, mediante la cual ofrecen cancelar al ciudadano NOLBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA, la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.226,57),
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se provee una (1) copia certificada de la transacción y del auto de homologación, solicitada por las partes, así mismo se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu El Secretario


Los Presentes.
Abg. Rafael Hidalgo.