ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001180
PARTE ACTORA: JOSE NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ROMERO
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE NUÑEZ, asistido por el abogado ADOLFO ROMERO y el abogado CARLOS MORELL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días , así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 18 de mayo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 61.504,33, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado CARLOS MORELL, en representación de la demandada y expuso “ niego que el ciudadano JOSE NUÑEZ haya prestado servicios laborales para mi representada, por cuanto la relación que mantuvo con mi representada fue de carácter mercantil, en consecuencia nada se le adeuda por los conceptos demandados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 22.500,00 el día 17 de diciembre de2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a las 2.00 p.m y la misma cantidad, esto es Bs. 22.500,00 serán cancelados el 17 de enero de 2011, por ante la misma Unidad de Distribución de Documentos y a la misma hora, es todo ”. En este estado el ciudadano JOSE NUÑEZ, con la asistencia indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación que me unió con la demandada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.