REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000863
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, suscrita por el abogado LUIS VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.561, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL S. VALERO MORAN, debidamente facultado según instrumento poder que se encuentra consignado en las actas procesales, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedades mercantiles PREVENCIÓN Y CONTROL C.A, SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL C.A y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento que por Prestaciones Sociales siguió el ciudadano ANGEL S. VALERO MORAN, en contra de las sociedades mercantiles PREVENCIÓN Y CONTROL C.A, SEGURIDAD PRIVADA, C.A y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo.
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