REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001781
PARTE ACTORA: HERMES JOSE NAVA PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EDUCATIVA C.A. y UNIDAD EDUCATIVA JOHN WILLIAM STRUTT RAYLEIGH
APODERADOS DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA C.A.: ALDO YEPES GONZALEZ
APODERADO DE UNIDAD EDUCATIVA JOHN WILLIAM STRUTT RAYLEIGH: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449; asimismo compareció a la presente audiencia la parte co-demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN EDUCATIVA COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALDO YEPES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HERMES JOSE NAVA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.718.325, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 10.481, 80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES Y BONO NOCTURNO. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), dicha suma la ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque girado en contra del BANCO MERRCANTIL, signado con el No. 05789560, de la cuenta No. 0105 0067 25 1067458107, de fecha 30-11-2010, a nombre del ex trabajador HERMES NAVA, con la coletilla “NO ENDOSABLE”, el cual declara recibir en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, ya identificado, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo, la cual en un (01) folio útil se ordena agregar a las actas que conforman el expediente.

La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES Y BONO NOCTURNO, y cualquier otro beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia de que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA