REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001030
PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI VALERO SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL NAVARRO, GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALJADYS COQUIES CARO, DOLLY WANDA GARCIA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SUELDO

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad en esta acta, donde comparecieron la ciudadana ALJADYS COQUIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.737, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. HIDROLOGICA DE MARACAIBO (HIDROLAGO), por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE NEPTALI VALERO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.453.596, representado por su apoderado judicial abogado GUSTAVO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.205, quienes, previa mediación positiva, han convenido en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1713 del Código Civil y el articulo 82 numeral 2 de la Constitución Nacional, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, solicitando sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas del acta. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el demandante ciudadano JOSE NEPTALI VALERO SEGOVIA, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 13.880, 88, por concepto de diferencia de sueldo, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se evidencia que la parte demandada rechaza parte de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, no reconociendo la totalidad de los hechos mencionados por el demandante, pero han convenido en celebrar una transacción, con el fin de resolver la presente disputa y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva un proceso judicial para cada una de las partes, por lo que la demandada le ofrece al demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (BsF. 9.708, 00), suma total ofrecida luego de las deducciones realizadas, lo cual es aceptado por el apoderado judicial del demandado, y recibido mediante cheque signado con el No. 78005284, girado en contra del Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador VALERO JOSE, “NO ENDOSABLE”, de fecha 15 de noviembre de 2010. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA